El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) estableció la obligatoriedad en las etiquetas de los vinos de producción nacional, destinados al mercado interno y externo.
De esta manera se da cumplimiento a la Ley Nª 26.870, que determina que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura), establecerá los criterios y condiciones de la implementación. Además, se especifica que el modelo oficial, tamaño y forma de utilización del isologo es el contemplado en la Resolución 893, del citado ministerio, de fecha 14 de setiembre de 2011.
La resolución del INV menciona que el isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” deberá respetar como mínimo 12 mm x 12 mm y el mismo podrá incorporarse en cualquiera de los elementos que constituyen el vestido de los diferentes envases, como un clásico autoadhesivo, como medalla pendiente de una cinta en el cuello del envase o en cualquier otra forma que aconseje la estética y el diseño de cada empresa.
La norma también hace referencia a que podrá incorporarse en el vestido de los vinos el texto equivalente del isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional”, alternativas como por ejemplo formando parte de un código de trazabilidad bidimensional del tipo códigos QR, previa aprobación por parte del INV, el cual no deberá ser inferior al tamaño del isologo mencionado antes, de 12 mm x 12 mm.
Fuente: Instituto Nacional de Vitivinicultura y El Portal del Chacinado