Requisitos para habilitación de despostaderos en Argentina

Requisitos para habilitación de despostaderos en Argentina

Las habilitaciones de establecimientos que lleva a cabo la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, dentro del Departamento Contralor de Industrias Cárnicas, deben contemplar las exigencias edilicias e higiénico-sanitarias, establecidas en la LEY PROVINCIAL SANITARIA DE CARNES, Nº 11.123 y sus Decretos Reglamentarios Nº 2683/93 y 2464/97 y Disposiciones complementarias.

Toda empresa interesada deberá dirigirse a la mencionada Dirección, completando, en carácter de declaración jurada, la correspondiente SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN (la cual se imprime de la página www.maa.gba.gov.ar) y adjuntando la documentación que seguidamente se detalla:

1.    Planos de la obra del establecimiento, copias heliográficas en escala 1:100, por duplicado, de cada uno de los niveles del establecimiento (firmadas en original, por propietario o apoderado y profesional actuante), con indicación de:

·         Aberturas.

·         Equipos.

·         Maquinarias.

·         Sanitarios.

·         Recorrido de materia prima.

·         Productos.

·         Subproductos.

·         Personal.

Deberán ser visados por el colegio correspondiente al profesional firmante, según la Ley Nº12490, Art. 31.

2.    Memoria descriptiva edilicia del establecimiento por duplicado, detallando características constructivas de la planta (pisos, paredes, techos, etc.) de cada sector (firmada por profesional actuante y propietario o apoderado).

Deberán ser visados por el colegio correspondiente al profesional firmante, según la Ley Nº12490, Art. 31.

3.    Memoria descriptiva operativa por duplicado, detallando el o los procesos operativos (de elaboración y/o almacenaje), y la circulación del personal (firmada por el propietario o apoderado).

4.    Papel sellado de $5 del Banco de la Provincia de Bs As. La boleta de pago debe generarse a través de la página www.maa.gba.gov.ar.

5.    Talón que acredite el pago en concepto de “Tasa por Estudio y Aprobación de planos y memorias”, la boleta de pago debe generarse a través de la página www.maa.gba.gov.ar.

6.    Talón que acredite el pago de la Tasa de Habilitación, cuyo monto variará según los rubros a desarrollar. Vence indefectiblemente el 31/12 de cada año. La boleta de pago debe generarse a través de la página www.maa.gba.gov.ar.

7.    Certificado de localización, radicación o habilitación Municipal que contemple todos los rubros de habilitación solicitados, extendido a nombre de la firma que la peticionó (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).

8.    Certificado de Categorización extendido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (Ley 11.459 y Decreto Reglamentario Nº 1601/89 y sus modificaciones Dto. Nº 1741/96) otorgado por autoridad competente (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).

9.   Permiso precario de vuelco de efluentes, otorgado por la Autoridad del Agua, Calle 5 Nº 366 (e/ 39 y 40) La Plata, T.E.: (0221) 4229215 – Los establecimientos sitos en partidos pertenecientes a la Cuenca Matanza – Riachuelo deberán iniciar este trámite ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR – Tucumán Nº 744 -6º Piso- CABA – T.E.: 011-50719307) (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).

10.Acta de constitución de la firma inscripto en el órgano de contralor correspondiente. Si es unipersonal, copia del documento de identidad, indicando si va a utilizar nombre de fantasía (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).

11.Título de propiedad (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz) y contrato de arrendamiento, cesión, concesión o cualquier otro título que gratuita u onerosamente le permita actuar como responsable del establecimiento (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, con firmas certificadas). En el primer caso podrá suplirse la escritura por el certificado de dominio actualizado (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, se aclara que el término de validez no debe exceder los 45 días).

12.Inscripción en AFIP (condición ante el I.V.A.) y en ARBA (Ingresos Brutos), (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).

13.Declaración Jurada estimativa expresada en kgs. del movimiento de mercadería por año calendario.

14.Libro de Actas de 200 folios para registrar las inspecciones

15.Libro de Movimiento de Entradas y Salidas de 24 columnas.

16.Una vez obtenida su habilitación se deberá suscribir un contrato con un Médico Veterinario inscripto en el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerense (Decreto 1.323/04), este último es implementado por la Dirección de Auditoría Agroalimentaria (0221-4295450).

17.Si el trámite se efectúa a través de terceros, deberá presentar una nota de autorización certificada por Escribano Publico o Juez de Paz.

Toda la documentación deberá presentarse ante la MESA DE ENTRADAS DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, sito en la calle 12 entre 50 y 51, 6º Piso, T.E..: 0221 – 429-5200 (int. 85333- 95343) T.E.-. Fax: 0221- 429-5343.

 

Fuente: MMA & El Portal del Chacinado

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