Las habilitaciones de establecimientos que lleva a cabo la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, dentro del Departamento Contralor de Industrias Cárnicas, deben contemplar las exigencias edilicias e higiénico-sanitarias, establecidas en la LEY PROVINCIAL SANITARIA DE CARNES, Nº 11.123 y sus Decretos Reglamentarios Nº 2683/93 y 2464/97 y Disposiciones complementarias.
Toda empresa interesada deberá dirigirse a la mencionada Dirección, completando, en carácter de declaración jurada, la correspondiente SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN (la cual se imprime de la página www.maa.gba.gov.ar) y adjuntando la documentación que seguidamente se detalla:
1. Planos de la obra del establecimiento, copias heliográficas en escala 1:100, por duplicado, de cada uno de los niveles del establecimiento (firmadas en original, por propietario o apoderado y profesional actuante), con indicación de:
· Aberturas.
· Equipos.
· Maquinarias.
· Sanitarios.
· Recorrido de materia prima.
· Productos.
· Subproductos.
· Personal.
Deberán ser visados por el colegio correspondiente al profesional firmante, según la Ley Nº12490, Art. 31.
2. Memoria descriptiva edilicia del establecimiento por duplicado, detallando características constructivas de la planta (pisos, paredes, techos, etc.) de cada sector (firmada por profesional actuante y propietario o apoderado).
Deberán ser visados por el colegio correspondiente al profesional firmante, según la Ley Nº12490, Art. 31.
3. Memoria descriptiva operativa por duplicado, detallando el o los procesos operativos (de elaboración y/o almacenaje), y la circulación del personal (firmada por el propietario o apoderado).
4. Papel sellado de $ 5 del Banco de la Provincia de Bs. As. La boleta de pago debe generarse a través de la página www.maa.gba.gov.ar.
5. Talón que acredite el pago en concepto de “Tasa por Estudio y Aprobación de planos y memorias”, la boleta de pago debe generarse a través de la página www.maa.gba.gov.ar.
6. Talón que acredite el pago de la Tasa de Habilitación, cuyo monto variará según los rubros a desarrollar. Vence indefectiblemente el 31/12 de cada año. La boleta de pago debe generarse a través de la página www.maa.gba.gov.ar.
7. Certificado de localización, radicación o habilitación Municipal que contemple todos los rubros de habilitación solicitados, extendido a nombre de la firma que la peticionó (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).
8. Aprobación de vuelco de efluentes, otorgado por autoridad Municipal u organismo competente (fotocopia autenticada por Juez de Paz o Escribano Público).
9. Acta de constitución de la firma. Si es unipersonal, copia del documento de identidad, indicando si va a utilizar nombre fantasía (fotocopia autenticada por Juez de Paz o Escribano Público)
10.Título de propiedad (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz) y contrato de arrendamiento, cesión, concesión o cualquier otro título que gratuita u onerosamente le permita actuar como responsable del establecimiento (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, con firmas certificadas). En el primer caso podrá suplirse la escritura por el certificado de dominio actualizado (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, se aclara que el término de validez no debe exceder los 45 días).
11.Inscripción en AFIP (condición ante el I.V.A.) y en ARBA (Ingresos Brutos), (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).
12.Declaración Jurada estimativa expresada en kgs. del movimiento de mercadería por año calendario.
13.Libro de Actas de 200 folios para registrar las inspecciones
14.Los establecimientos deberán, una vez obtenida la Habilitación Provincial, tramitar la inscripción del producto obtenido ante el Ministerio de Salud.
15.Si el trámite se efectúa a través de terceros, deberá presentar una nota de autorización certificada por Escribano Publico o Juez de Paz.
Toda la documentación deberá presentarse ante la MESA DE ENTRADAS DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, sito en la calle 12 entre 50 y 51, 6º Piso, TE.: 0221 – 429-5200 (int. 85333- 95343) TE -. Fax: 0221- 429-5343.
Fuente: MMA & El Portal del Chacinado